Lo nuevo en este Plebiscito Constitucional

¿POR QUÉ EN ESTE PLEBISCITO VOTAR ES OBLIGATORIO?

Este 4 de septiembre ir a votar al Plebiscito Constitucional será obligatorio para todos y todas quienes tengan domicilio electoral en Chile. Esto se debe a que la ley 21.200 modificó el capítulo XV de la Constitución Política de la República de Chile, estableciendo la obligatoriedad para este Plebiscito.

Quienes no sufraguen deberán ser denunciados por Servel y, posteriormente, los Juzgados de Policía Local podrán citarlos, aplicando multas a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (UTM), esto es entre 30 mil y 180 mil pesos aproximadamente.

¿Existe la posibilidad de excusarse por no votar?

No es posible realizar ninguna excusa ante el Servel, tanto en sus oficinas centrales como en sus Direcciones Regionales. Solo una vez que el elector que no votó sea citado por el juez de Policía Local de la comuna donde tiene domicilio electoral, deberá presentar la documentación que acredite por qué no sufragó.

La ley señala que no incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por:

  • Enfermedad
  • Ausencia del país.
  • Encontrarse el día del Plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral. Únicamente en este caso se acredita ante del Juez de Policía local presentando un comprobante de la constancia ante Carabineros realizada el día del Plebiscito.
  • Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente.
  • Las personas que durante la realización del Plebiscito Constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.

El juez de Policía Local conocerá las excusas avaladas por la documentación necesaria y decidirá si multar o no al elector.

GEOREFERENCIACIÓN

El martes 19 de abril, y con votación unánime (145 votos a favor), la Cámara de Diputadas y Diputados despachó el proyecto de ley de Georreferenciación, con indicaciones ingresadas por el Ejecutivo después de reuniones de trabajo con el Servicio Electoral, y con miras a ajustar los plazos y procesos necesarios para llevar a cabo de buena forma el plebiscito de salida del proceso constituyente calendarizado para el domingo 4 de septiembre de 2022.

Se trata de una reforma constitucional para hacer aplicable la norma que permite votar cerca del domicilio de los electores.

Así, todas las mesas serán nuevas y los locales de votación pueden haber cambiado debido a la implementación de la Ley N°21.385, que modificó la forma de asignar los electores a los locales de votación para permitir acercarlos a su domicilio electoral.

VOTO DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Este 19 de julio, el presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle, expuso ante la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados sobre el trabajo desarrollado por Servel, en coordinación con otras instituciones, para el voto de personas privadas de libertad en el próximo plebiscito.

En su exposición, Tagle señaló que la Constitución de la República suspende el derecho a sufragio a las personas acusadas por delitos que merezcan pena aflictiva o por conducta terrorista. Por su parte, establece la pérdida de la ciudadanía a los condenados a pena aflictiva o conducta terrorista, con lo cual pierden el derecho a sufragio. Lo anterior determina que un porcentaje cercano al 20% de las personas privadas de libertad mantienen su derecho a sufragio, lo que corresponde a electores que se encuentran en prisión preventiva, no acusados por delitos que merecen pena aflictiva o con condenas inferiores a la pena aflictiva.

“Las personas privadas de libertad con derecho a sufragio han figurado siempre en los padrones electorales, que contienen a todos los electores habilitados para sufragar, pudiendo hacerlo en la mesa y local asignado conforme a la ley, al igual que cualquier otro elector. No ha sido el Servicio Electoral el que ha impedido el sufragio de estos electores, sino que su condición de reclusión o detención”, señaló Andrés Tagle.

En la ocasión, el presidente el Consejo Directivo de Servel también expuso que, desde hace un tiempo, en contra del Servicio Electoral se han interpuesto una serie de recursos de protección con el objeto de que voten las personas privadas de libertad. El último fallo del 9 de noviembre de 2021 resolvió obligar al Servel a tomar las medidas necesarias, dentro de los plazos legales, para facilitar el voto de las personas privadas de libertad.

El Servicio Electoral entendió que las medidas necesarias debían ser ajustadas a la legislación y que carecía, en consecuencia, de facultades legales para establecer mesas especiales, mesas itinerantes, o que fueran atendidas por electores que no sufraguen en el mismo local de votación. Ello además podría haber sido causal de nulidad.

La ley N° 21.385 aprobada el 19 de abril de 2022 eliminó o modificó una serie trabas legales que se tenían para tomar medidas, dentro de la ley, para facilitar el voto de las personas privadas de libertad y cumplir así el fallo de la Corte Suprema.

Es así que, en coordinación con el Ministerio de Justicia y DDHH, Gendarmería de Chile, y el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el poco tiempo que se dispuso desde la publicación de dicha ley, se concurrió con personal del Servel los días 28 y 29 de abril pasado, a 21 recintos penitenciarios del país, para facilitar el cambio de domicilio de las personas privadas de libertad que a esa fecha estuvieran habilitadas para sufragar.

En ese proceso se solicitaron cambios de domicilios voluntarios por 1.130 personas privadas de libertad o gendarmes.

Dada la exigencia legal de que las mesas de votación deben funcionar con vocales que sean electores que voten en el local de votación y su número debe permitir realizar el procedimiento de designación por sorteo por parte de las Juntas Electorales, el Servicio Electoral ha determinado que funcionarán como locales de votación e instalarán mesas receptoras de sufragios en 14 recintos penitenciarios que son: Arica, Alto Hospicio, Tocopilla, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, San Joaquín (Mujeres), Santiago 1, Santiago Sur, Puente Alto, Rancagua, Concepción, Valdivia y Puerto Montt.

Los electores habilitados según el padrón definitivo para votar en estos recintos son 1029, correspondiendo 39 de ellos personal de Gendarmería.

El proceso de votación en dichos recintos considera el cumplimiento estricto de todas las disposiciones legales aplicables, así como las Instrucciones del Servicio Electoral, especialmente la presencia de apoderados.