SERVEL

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El 17 de marzo de 1925 nació el Servicio Electoral de Chile, con el nombre de Conservador del Registro Electoral, conforme al Artículo 23 del Decreto Ley N°343, publicado en el Diario Oficial. En octubre de 1925, se determinó que esta Institución estuviese integrada por seis funcionarios, para atender a los 302.142 electores existentes en esa época en el país. En mayo de 1931, mediante el Decreto con Fuerza de Ley N°82, la Institución pasó a llamarse Dirección del Registro Electoral.

Entre 1973 y 1986, el Servicio Electoral permaneció cerrado y los funcionarios fueron destinados a otras reparticiones públicas; gran parte de los archivos históricos y toda la información del Registro Electoral y partidos políticos existentes a 1973 se destruyó, por lo cual, hoy no existen datos sobre los procesos electorales anteriores a esos años.

El Aniversario de la Institución se celebra el 1 de octubre, dado que en esa fecha en 1986, entró en vigencia la Ley N°18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, que nombró a la Institución como Servicio Electoral de Chile.

El 18 de febrero de 2013, asumió el Consejo Directivo del Servicio Electoral, creado por el artículo 57 de Ley 20.568, publicada el 31 de enero de 2012.

El 20 de octubre de 2015, luego de diversas gestiones realizadas por el Consejo Directivo ante la Presidenta de la República y el Congreso Nacional, fue publicada en el Diario Oficial la Ley 20.860 que otorgó autonomía constitucional al Servicio Electoral, excluyéndolo de la Administración del Estado, reconociéndole su total autonomía y completa independencia respecto de los poderes del Estado.

El Servicio Electoral, a la fecha, mantiene una dotación aproximada de 408 funcionarias y funcionarios en el nivel central y las quince Direcciones Regionales a lo largo del país.

El Servicio Electoral es el órgano superior de la administración electoral en Chile. Es un organismo autónomo de rango constitucional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es cumplir con las funciones que le señale la ley.

Los órganos de dirección del Servicio Electoral son el Consejo Directivo y su Director, a quienes corresponden la dirección superior, y la dirección administrativa y técnica, respectivamente.

Sus funciones se encuentran consagradas en el artículo 60 de la Ley 18.556, la cual le encomienda al Servicio Electoral:

  • Administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de inscripción electoral, la elaboración y actualización de los padrones electorales y el acto electoral.
  • Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre campañas electorales y su financiamiento.
  • Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen las actividades propias y ámbitos de acción de los partidos políticos, con pleno respeto por la autonomía de estos y su financiamiento.
  • Las demás materias que esta u otras leyes establezcan.

Director Nacional: Raúl García Aspillaga.

Sr. Alfredo Joignant Rondón, Sra. María Cristina Escudero Illanes, Sr. Andrés Tagle Domínguez, Sra. Pamela Figueroa Rubio y Sr. David Huina Valenzuela.

De acuerdo al artículo 62 de la Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, establece que la dirección superior del Servicio está en manos de su Consejo Directivo, compuesto por cinco consejeros designados por el Presidente de la República.

La representación del Consejo Directivo en eventos protocolares nacionales e internacionales, así como las gestiones que se desarrollen ante cualquier entidad extranjera, corresponde al Presidente del Consejo, o a quien, en subsidio, determine el Consejo.

Corresponde también al Presidente del Consejo comunicar los acuerdos que adopte dicha instancia sobre las materias de su competencia, al Director del Servicio, al Tribunal Calificador de Elecciones y a los Tribunales Electorales Regionales, según corresponda.

Entre sus funciones destacan:

  • Designar a los miembros de las Juntas Electorales según propuesta del Director.
  • Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio.
  • Aprobar la propuesta del presupuesto del Servicio efectuada por el Director.
  • Aprobar los Padrones Electorales y las Nóminas de Electores Inhabilitados a los que se refiere esta ley.
  • Aprobar las bases para llamar a la licitación de las empresas de auditoría, seleccionarlas y conocer de sus informes.
  • Aprobar las políticas y medidas para la accesibilidad de las personas al ejercicio del sufragio.
  • Requerir el pronunciamiento del Tribunal Calificador de Elecciones en los casos en que la ley lo ordene.
  • Contribuir al desarrollo de la vida democrática del país, fomentando la educación cívica electoral de los ciudadanos.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile está conformado por su Presidente, Andrés Tagle Domínguez, y los Consejeros: Alfredo Joignant Rondón, María Cristina Escudero Illanes, Pamela Figueroa Rubio y David Huina Valenzuela.