TRICEL

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Chile, desde sus inicios, en 1810, ha expresado su vocación democrática en la generación popular de sus autoridades políticas y en la adhesión al principio de representación como elemento cardinal de todos los gobiernos.

A pesar que en el período comprendido entre la declaración de independencia y la Constitución de 1833 la reglamentación de las elecciones fue más bien rudimentaria, el problema de la calificación y del control de la validez de las elecciones, en general estuvo presente en la normativa nacional desde sus inicios, en 1810.

La Constitución Política de 1833 señalaba como atribución exclusiva de la Cámara de Diputados: “Calificar las elecciones de sus miembros, conocer sobre los reclamos de nulidad que ocurran acerca de ellas…”. Y entregaba como atribución exclusiva del Senado: “Calificar las elecciones de sus miembros, conocer en los reclamos de nulidad que se interpusieren acerca de ellas…”.

Sin embargo, la única manera de terminar con los vicios que afectaban a los procesos electorales en Chile era controlarlo a través de un ente independiente de las cúpulas políticas.
La Constitución Política de 1925 crea el Tribunal Calificador de Elecciones obedeciendo a las necesidades de entregar a un órgano independiente y de carácter jurisdiccional la función de resolver las cuestiones que se suscitaren durante las elecciones.

De esta forma Chile adscribe desde muy temprano del siglo XX a un sistema de resolución de conflictos de carácter electoral de tipo jurisdiccional autónomo, integrado de manera mixta desde los diversos poderes del Estado.

La Constitución Política de 1980 consignó que el nombramiento de los miembros del Tribunal corresponde exclusivamente a la Corte Suprema, la que designará por sorteo a cuatro Ministros de esa misma entidad, y deberá además designar también por sorteo a un ciudadano que hubiere desempeñado el cargo de Presidente o vicepresidente del Senado o de la Cámara de Diputados por un periodo no inferior a 365 días.

Esta innovación entregó la resolución de los conflictos en materia electoral a una institución con un sesgo claramente jurisdiccional, incorporando un miembro que proviene del poder legislativo que expresa la visión de los partidos políticos en estos temas.

Por tanto, el Tribunal Calificador de Elecciones, ha mostrado en las diversas etapas de la vida democrática de Chile su relevancia y persistencia en imprimir un sello de certeza jurídica a los procesos electorales que han elegido a las diversas autoridades del país.

El Tribunal Calificador de Elecciones de la República de Chile, tiene como misión fundamental garantizar la validez y legitimidad de los procesos eleccionarios que se desarrollen en el país, a través del conocimiento del escrutinio general y de la calificación de los mismos, así como también, de la resolución de las reclamaciones a que ellos dieren lugar y de la proclamación de los candidatos que resulten electos.

Dentro de las características institucionales del Tribunal Calificador de Elecciones se pueden destacar:

  • Su consagración a nivel constitucional
  • Su funcionamiento permanente
  • Su autonomía
  • Independencia
  • La imparcialidad en la toma de sus decisiones.

Sus funciones se traducen en:

  • Asegurar la legalidad de los procesos eleccionarios que se lleven a efecto
  • Garantizar la legitimidad de origen de las autoridades políticas que resulten electas
  • Asegurar la libre expresión de la voluntad popular y el respeto irrestricto de los derechos políticos reconocidos a cada uno de los integrantes de la sociedad.

La Constitución Política de la República establece, en su artículo 95, que el Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos.

Señala, además, que estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:

  • Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, y
  • Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquéllos que reúnan las calidades indicadas.

Dispone que los miembros de este tribunal durarán cuatro años en sus funciones.

La composición del pleno actual es la siguiente; Presidente, Juan Eduardo Fuentes Belmar, y los Ministros: Ricardo Blanco Herrera, Jorge Dahm Oyarzún, Adelita Ravanales Arriagada y Jaime Gazmuri Mujica.
Secretaria Relatora: Abogada Carmen Gloria Valladares Mollano.