Elecciones 2021: Chile elige el país que quiere

ELECCIONES 2021

Procesos Electorales anteriores

Chile elige el país que quiere

Los días sábado 15 y domingo 16 de mayo de 2021 se realizarán en todo el territorio nacional las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores/as Regionales, Alcaldes/as y Concejales/as.

Los cuatro tipos de cargos que se elegirán son:

ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

En este proceso electoral se elegirán los 155 ciudadanos/as que redactarán una Nueva Constitución para Chile, donde los electores habilitados para sufragar podrán optar por alguna lista o candidato/a para que represente su respectivo distrito electoral.

Este inédito evento contará con las siguientes características:

  • La elección de Convencionales Constituyentes estará sujeta a un sistema que asegura la paridad de género.
  • La Convención dispondrá diecisiete escaños reservados para garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la ley N° 19.253.
  • Como medida de inclusión, la elección de Convencionales Constituyentes dispone un procedimiento que resguarda y promueve la participación de personas con discapacidad.
  • Para asegurar la asignación proporcional de los escaños, la elección de Convencionales Constituyentes se regirá mediante el método matemático conocido como Sistema D’Hondt.

ELECCIÓN DE GOBERNADORES/AS REGIONALES

Estos comicios elegirán, por primera vez, los 16 Gobernadores Regionales quienes presidirán el Consejo Regional. Entre sus funciones le corresponde la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependen o se relacionan con el Gobierno Regional.

También debe asignar los recursos del o de los programas de inversión del Gobierno Regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias que haga el Presidente de la República.

El gobernador regional es elegido por sufragio universal, en votación directa. Resulta electo el candidato/a a Gobernador/a Regional que logre la mayoría de los votos válidamente emitidos, es decir, excluyendo los blancos y nulos. Esa mayoría debe ser al menos de un 40% de los sufragios válidamente emitidos. Si hay más de dos candidatos y ninguno logra el 40% de los votos válidamente emitidos, hay una segunda vuelta entre los dos más votados.

El Gobernador/a Regional dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Puede ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.

El Gobernador Regional tiene entre otras funciones:

  • Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos.
  • Someter al Consejo Regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.
  • Someter al Consejo Regional el proyecto de presupuesto del respectivo Gobierno Regional.
  • Representar judicial y extrajudicialmente al Gobierno Regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el Consejo.
  • Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
  • Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
  • Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional respectivo.
  • Promulgar, previo acuerdo del Consejo Regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales.

 

ELECCIÓN DE ALCALDES/AS

En las elecciones de mayo de 2021, los ciudadanos habilitados para sufragar podrán elegir a los 345 Alcaldes/as que administrarán, junto a un Concejo Municipal, las 346 comunas de país. Todos son los miembros elegidos por votación popular, y su trabajo tiene por misión satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural.

Entre sus labores, los Alcaldes/as deben presentar para la aprobación del Concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos, entre otras funciones.

Es elegido Alcalde o Alcaldesa el o la candidata que obtiene la mayor cantidad de votos válidamente emitidos en la comuna, esto es, excluidos los votos en blanco y los nulos.

Las elecciones municipales se realizan cada cuatro años el último domingo del mes de octubre. Hubo elecciones en 2016 y corresponde hacerlas el 2021, debido a los cambios establecidos en la Ley, producto de la pandemia de Covid-19 que afecta a Chile y el mundo desde el año 2020.

ELECCIÓN DE CONCEJALES/AS

La elección del Concejo Municipal, Alcaldes/as y Concejales/as, se hace el mismo día de votación, pero de manera separada. De hecho, el votante recibirá dos votos (uno para cada elección) para optar por su preferencia. Este 15 y 16 de mayo se elegirán en el territorio nacional 2.240 Concejales y Concejalas.

Para determinar qué candidatos son elegidos Concejales/as, el Tribunal Electoral correspondiente a cada circunscripción recibe las votaciones y dicta el resultado de la elección de acuerdo al sistema proporcional establecido en la Ley, que garantiza la representación de las listas de acuerdo con el número de votos obtenidos. Ese sistema establece también cuántos concejales son elegidos por cada subpacto.

Se elige un número de Concejales/as por cada municipio que varía entre seis y diez, de acuerdo con la cantidad de población de cada comuna. Los Concejales/as duran cuatro años en el cargo y pueden ser reelegidos.

No puede ser Concejal o Concejala ningún Ministro de Estado, Subsecretarios, Secretarios Regionales Ministeriales, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, Parlamentarios, Miembros del Consejo del Banco Central y el Contralor General de la República. Tampoco pueden serlo los miembros o funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones, de los Tribunales Electorales Regionales, miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones; las personas que al momento de suscribir sus candidaturas tengan vigente contratos por más de 200 Unidades Tributarias Mensuales con la respectiva municipalidad; quienes tengan litigios pendientes con el municipio y las personas condenadas por crimen o simple delito.