ELECCIONES GENERALES 2021
Procesos Electorales anteriores
De acuerdo a la Constitución Política de la República de Chile, el Presidente/a de la República es el jefe/a de Estado y de gobierno del país y su máxima autoridad política. Es elegido/a en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, es decir, el 50% más un voto. En caso de que se presenten más de dos candidatos/as y no obtengan dicho porcentaje, se procederá a una segunda votación. Sólo pueden participar los dos candidatos/as que hayan obtenido las primeras mayorías.
En la actualidad, los períodos presidenciales en Chile duran cuatro años y existe la posibilidad de reelección no consecutiva. La votación se realiza el tercer domingo de noviembre y, si hubiese una segunda votación, se realizará el cuarto domingo después de efectuada la primera. En esta ocasión se realizarán el domingo 21 de noviembre y el domingo 19 de diciembre, respectivamente
Los requisitos para desempeñar el cargo son:
- Tener la nacionalidad chilena por nacimiento en el territorio o por ser hijo de padre o madre chilenos, nacido en territorio extranjero
- Tener cumplidos 35 años de edad
- Poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano/a con derecho a sufragio
Inhabilidades e incompatibilidades para el cargo de Presidente/a de la República:
La Constitución no establece inhabilidades o incompatibilidades para dicho cargo; sin embargo, el artículo 53 señala sobre las atribuciones exclusivas del Senado:
- Pueden declarar la inhabilidad del Presidente/a de la República o del Presidente/a electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones.
- Asimismo, cuando el Presidente/a de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente al Tribunal Constitucional.
La principal función de los senadores y senadoras es la de concurrir, en unión con la Cámara de Diputados/as, a la formación de las leyes y a la aprobación de los tratados internacionales.
En la actualidad, los periodos senatoriales en Chile duran ocho años, pudiendo reelegirse, y se renuevan en parcialidades cada cuatro años. Tras la entrada en vigencia del nuevo Sistema Electoral Proporcional, el país se dividió en 16 circunscripciones senatoriales (una por región), en las cuales se eligen un mínimo de dos y un máximo de cinco senadores/as. Esta distribución genera un total de 50 escaños. La renovación de la Cámara Alta se completa este 21 de noviembre con la elección de 27 senadores/as representantes de las regiones de: Antofagasta, Coquimbo, Metropolitana de Santiago, O’Higgins, Ñuble, Biobío, Los Ríos, Los Lagos y Magallanes.
Requisitos para ser Senador/a:
- Ser ciudadano/a con derecho a sufragio.
- Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
- Tener 35 años de edad al día de la elección.
La función esencial de la Cámara de Diputados y Diputadas es participar en la elaboración de las leyes junto al Senado y al Presidente/a de la República. Tiene como funciones exclusivas fiscalizar los actos del gobierno e iniciar las acusaciones constitucionales contra el Presidente/a de la República, los Ministros/as de Estado, entre otras autoridades. Los diputados/as en Chile duran cuatro años en sus funciones y se renuevan en su totalidad después de dicho período, pudiendo reelegirse.
Requisitos para ser Diputado/a:
- Ser ciudadano/a con derecho a sufragio.
- Tener cumplidos 21 años de edad.
- Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
- Tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.
Escaño en la Cámara de Diputados
Tras la entrada en vigencia del nuevo Sistema Electoral Proporcional, este establece un total de 28 distritos electorales, en los cuales podrán elegirse un mínimo de tres y un máximo de ocho diputados. En esta ocasión se elegirá la totalidad de la Cámara Baja, es decir, 155 diputados/as.
La administración superior de la región está radicada en el Gobierno Regional, constituido por el Gobernador/a Regional y el Consejo Regional. En esta elección, la ciudadanía elige de forma directa a las y los miembros del Consejo Regional de cada una de las 16 regiones del país. Ellos y ellas están a cargo de hacer efectiva la participación de la comunidad regional, investidos de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
Los Consejeros/as Regionales son elegidos por sufragio universal, en votación directa de la ciudadanía. Duran cuatro años en el cargo y pueden ser reelegidos/as.
Las candidaturas a Consejeros/as Regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes. Estas últimas, deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva.
Número de integrantes del Consejo Regional
Cada provincia del país constituye una circunscripción, excepto las de mayor población, que se dividen según el número de habitantes. Para determinar el número de Cores a elegir en cada circunscripción provincial, se utiliza la siguiente proporción:
14, hasta 400 mil habitantes
16, + de 400 mil y hasta 800 mil habitantes
20, + de 800 mil y hasta 1,5 millones de habitantes
28, + de 1,5 millones de habitantes
34 + de 4 millones de habitantes