PROTOCOLO SANITARIO
Elecciones más seguras
Al igual que para los procesos electorales del año 2020, Plebiscito Nacional y Primarias de Gobernadores/as y Alcaldes/as, el Servicio Electoral, preocupado de proteger y cuidar la salud de los electores preparó severas medidas de protección contra la pandemia covid-19 que afecta al mundo.
Facultado por lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución, el Consejo Directivo del Servel estableció las normas e instrucciones para un protocolo sanitario seguro acorde a las medidas sanitarias necesarias para el desarrollo y cuidado de sus funcionarios y electores en las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores/as Regionales, Alcaldes/as y Concejales/as.
Las principales medidas sanitarias son:
- USO DE LÁPIZ PASTA AZUL
Se permitirá el uso de lápiz pasta azul, que debe ser llevado por el elector, para firmar el padrón de mesa y para votar. Si el elector no llevase su propio lápiz pasta azul, la mesa receptora de sufragios contará con lápices para facilitarle, los que serán higienizados entre cada uso. - CÁMARAS SECRETAS SIN CORTINAS
Se elimina el uso de cortinas o puertas a las cámaras secretas, las que deberán ser ubicadas de forma de mantener el secreto del voto. - CAUSALES DE EXCUSA PARA VOCALES DE MESA
Dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de publicación del acta de designación, cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, de conformidad con las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700. Además se establece:- Rebaja en la edad como causal para excusarse de ser vocal de mesa (normalmente es causal de excusa ser mayor de 60 años).
- Se extiende a quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
- Referente a mujeres embarazadas, se extenderá durante todo el período de gestación.
- Cabe destacar que los vocales son designados por las Juntas Electorales y fueron dados a conocer el 20 de marzo. Las excusas deben presentarse ante las Juntas Electorales.
- TRATO PREFERENTE
Con la finalidad de resguardar la salud y facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los electores, se establece que los electores adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán trato preferente para votar durante todo el proceso de votación. - DISTANCIA FÍSICA EN TODO MOMENTO
Se establece la distancia física de, al menos, un metro. Esto en filas fuera y dentro de los locales de votación, entre los vocales, apoderados y personal con rol electoral. - USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS
Se estableció el uso obligatorio de mascarillas (propias, no provistas por Servel) para todos los electores, apoderados, medios de comunicación y quienes no cumplan roles o funciones electorales, sea que se encuentren dentro o fuera de un local de votación y colegios escrutadores. Las mascarillas no podrán contener propaganda o mensajes relacionados con candidatos, pactos, listas o partidos políticos.
Servel hará entrega de mascarillas y elementos de protección personal a todos quienes desarrollen labores electorales, como son los vocales (que contarán con un completo kit de elementos de protección), delegados, personal de enlace, facilitadores, entre otros. - INGRESO A LOS LOCALES SIN ACOMPAÑANTES
Se ha determinado que los electores y electoras deberán ingresar a los locales de votación sin acompañantes, a menos que requieran de asistencia para votar (personas con discapacidad o adultos mayores con problemas de movilidad), así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor. - HIGIENE DE MANOS
Los electores deberán hacer uso de su propio alcohol gel o del provisto en los locales de votación para sanitizar sus manos antes y después de votar. - AFORO MÁXIMO EN LOS LOCALES DE VOTACIÓN
Las filas en las mesas receptoras de sufragios podrán contar con un máximo de 10 electores, tanto en espacios abiertos como cerrados, los que entre sí deberán mantener una distancia física de a lo menos un metro. El aforo máximo de un local de votación será el número de mesas receptoras de sufragios que tiene en su interior multiplicado por 10.